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Política de ejecución de órdenes

La presente Política de Ejecución de Pedidos forma parte del Contrato tal y como se define en las Condiciones Comerciales

1. REALIZACIÓN DE NEGOCIOS

1.1. Tenemos la obligación general de realizar negocios con usted de forma honesta, justa y profesional y de actuar en su mejor interés al ejecutar órdenes. Más concretamente, cuando ejecutemos órdenes en su nombre, le proporcionaremos la "mejor ejecución", lo que significa que actuaremos de acuerdo con los procedimientos establecidos con el fin de tomar medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes de forma sistemática. 

1.2. La presente Política se le facilita a usted (nuestro Cliente o posible Cliente) de conformidad con la normativa aplicable. 

1.3. Al aceptar las Condiciones Comerciales, usted también acepta los términos de esta Política de Ejecución de Órdenes ("la Política").

2. INSTRUMENTOS 

2.1. RS-Prime.com (en adelante "la empresa", "nosotros", "nos" o "nuestro") proporciona únicamente la ejecución de órdenes para operar con contratos por diferencias ("CFDs") en acciones, FOREX, ETFs, futuros de índices, futuros de materias primas, futuros de divisas y opciones negociadas en bolsa. 

3. COMPROMISO DE OFRECERLE LA MEJOR EJECUCIÓN 

3.1. Al ejecutar sus órdenes, tomaremos todas las medidas razonables para lograr el mejor resultado posible para usted, ejecutando dichas órdenes de acuerdo con esta Política y con sujeción a las instrucciones específicas que recibamos de usted. Esta Política comprende un conjunto de procedimientos que están diseñados para obtener el mejor resultado de ejecución posible, sujeto a y teniendo en cuenta lo siguiente.

4. DETERMINACIÓN DE SI OBTENEMOS LA MEJOR EJECUCIÓN PARA USTED

4.1. Actuamos como principal en todas las operaciones y como único centro de ejecución para sus órdenes, que no se ejecutan en una bolsa regulada o en un sistema multilateral de negociación. Estamos obligados a tener en cuenta una serie de factores a la hora de considerar cómo ofrecer la mejor ejecución. Hemos calificado el precio como el más importante, seguido de: 

4.1.1. el coste; 

4.1.2. el tamaño; 

4.1.3. liquidez del mercado subyacente; 

4.1.4. la rapidez; y 

4.1.5. probabilidad de ejecución y liquidación.

4.2. Proporcionamos la mejor ejecución asegurándonos de que al llegar a nuestros precios de compra/venta de CFDs, utilizamos el precio de mercado para el producto subyacente al que se refiere su orden. Tenemos acceso a una serie de fuentes de datos diferentes para generar nuestro precio de mercado, nuestra visión objetiva de las ofertas y demandas disponibles para los operadores en condiciones de independencia mutua. No consideramos que la lista anterior sea exhaustiva y el orden en el que se presentan los factores anteriores no debe tomarse como un factor prioritario.

4.3. Determinaremos la importancia relativa de los factores de mejor ejecución mencionados utilizando nuestro juicio comercial y experiencia a la luz de la información disponible en el mercado y teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:

  1. Precio: Para cualquier instrumento financiero dado, la Empresa cotizará dos precios: el precio más alto (ASK) al que el Cliente puede comprar (ir en largo) ese instrumento financiero, y el precio más bajo (BID) al que el Cliente puede venderlo (ir en corto). El precio de la Empresa para un instrumento financiero determinado se calcula por referencia al precio del activo subyacente pertinente, que la Empresa obtiene de fuentes de referencia externas de terceros. Los precios de la Sociedad pueden consultarse en las plataformas de negociación. La Sociedad actualiza sus precios con la frecuencia que permiten las limitaciones de la tecnología y los enlaces de comunicación. La Sociedad revisa sus fuentes de referencia externas de terceros cada cierto tiempo para asegurarse de que los datos obtenidos siguen siendo competitivos.
    Si el precio alcanza una orden establecida por usted como: Stop loss, Take Profit, Orden de mercado o Límite/Stop, these orders are instantly executed. However, under certain trading conditions it may be impossible to execute orders (Stop loss, Take Profit, Orden de mercado, Límite/Stop) al precio solicitado por el Cliente. En este caso, la Empresa tiene derecho a ejecutar la orden al primer precio disponible. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en momentos de rápidas fluctuaciones de precios, si el precio sube o baja en una sesión de negociación hasta tal punto que, según las normas de la bolsa correspondiente, se suspende o restringe la negociación, o esto puede ocurrir en la apertura de las sesiones de negociación.
  2. Costes: Por la apertura de una posición en algunos tipos de CFD, el Cliente puede tener que pagar comisiones o gastos de financiación, cuyo importe se da a conocer en el sitio web de la Empresa. Las comisiones pueden cobrarse como importes fijos. Los diferenciales de la lista de instrumentos financieros pueden consultarse en el sitio web y en la plataforma de negociación de la Empresa.
  3. Velocidad de ejecución: La Compañía da una importancia significativa a la hora de ejecutar las Órdenes del Cliente y se esfuerza por ofrecer una alta velocidad de ejecución dentro de las limitaciones de la tecnología y los enlaces de comunicaciones.
    La Empresa ejecuta la Orden del Cliente en CFDs como principal a principal contra el Cliente, es decir, la Empresa es el Lugar de Ejecución (según se define en la Directiva 2006/73/CE de la Comisión por la que se aplica la MiFID) para la ejecución de la Orden del Cliente.
  4. Probabilidad de ejecución: La probabilidad de ejecución depende de la disponibilidad de precios de otras instituciones financieras/creadores de mercado. En algunos casos, puede que no sea posible tramitar una Orden para su ejecución, por ejemplo, aunque no exclusivamente, en los siguientes casos: durante las noticias, los momentos de inicio de la sesión de negociación, durante los mercados volátiles en los que los precios pueden subir o bajar significativamente y alejarse de los precios declarados, cuando se produce un movimiento rápido de los precios, cuando no hay liquidez suficiente para la ejecución del volumen específico al precio declarado, se ha producido un acontecimiento de fuerza mayor. En el caso de que la Empresa no pueda proceder con una Orden con respecto al precio o tamaño u otra razón, la Orden no se ejecutará o se ejecutará a un precio diferente. Además, la Sociedad tendrá derecho, en cualquier momento y a su discreción, sin dar aviso o explicación alguna al Cliente, a declinar o negarse a transmitir o disponer la ejecución de cualquier Pedido o Solicitud o Instrucción del Cliente en circunstancias explicadas en el Acuerdo del Cliente/Condiciones Comerciales.
  5. Probabilidad de liquidación: Los Instrumentos Financieros ofrecidos por la Sociedad no implican la entrega del activo subyacente, por lo que no hay liquidación como la que habría por ejemplo si el Cliente hubiera comprado acciones. 
  6. Tamaño de la orden: El tamaño mínimo/máximo real de una orden/posición puede ser diferente para cada tipo de Cuenta Cliente. 
  7. 7. Impacto en el mercado: Algunos factores pueden afectar rápidamente al precio de los instrumentos/productos subyacentes de los que se deriva el precio de cotización de la Sociedad y también pueden afectar a otros factores enumerados en el presente documento.
    La Empresa tomará todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus Clientes.

4.4. Para todos los CFDs tenemos en cuenta factores como la liquidez, la volatilidad, el carry interest, los dividendos esperados y cualquier variación en el contrato subyacente para la fecha de referencia del vencimiento. Como resultado de todos estos factores variables, nuestros precios de compra/venta generalmente no serán los mismos que el precio al contado del producto subyacente.

4.5. En el momento en que recibamos su orden, es posible que no haya ningún mercado o Bolsa en funcionamiento que esté abierto para la negociación del producto subyacente. En ese caso, el mercado puede carecer de liquidez, la negociación puede estar detenida o suspendida y otras influencias pueden afectar al precio, por lo que nos reservamos el derecho a no ejecutar su orden en tales condiciones.

5. PRÁCTICAS DE EJECUCIÓN EN LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS 

5.1. Slippage: Se advierte que puede producirse Slippage en la negociación de Instrumentos Financieros. Se trata de la situación en la que en el momento en que se presenta una Orden para su ejecución, el precio específico mostrado al Cliente puede no estar disponible; por lo tanto, la Orden se ejecutará cerca o a un número de pips de distancia del precio solicitado por el Cliente. Así pues, el deslizamiento es la diferencia entre el precio previsto de una orden y el precio al que se ejecuta realmente. Si el precio de ejecución es mejor que el precio solicitado por el Cliente, se habla de deslizamiento positivo. Si el precio ejecutado es peor que el precio solicitado por el Cliente, se habla de deslizamiento negativo. Tenga en cuenta que el deslizamiento es un elemento normal en la negociación de instrumentos financieros. El deslizamiento se produce más a menudo durante periodos de iliquidez o de mayor volatilidad (por ejemplo, debido a anuncios de noticias, acontecimientos económicos y aperturas del mercado y otros factores), lo que hace imposible ejecutar una Orden a un precio específico. En otras palabras, es posible que sus Órdenes no se ejecuten a los precios declarados. El deslizamiento puede aparecer en todos los tipos de cuentas que ofrecemos.

Debe tenerse en cuenta que el deslizamiento también puede producirse cuando ejecutamos una posición 'stop loss’, ‘take profit’ o ‘trailing stop' a la hora de apertura del mercado específico para el activo subyacente. Cuando un mercado determinado esté abierto, ejecutaremos cualquier orden de 'stop loss’, ‘take profit’, ‘trailing stop' al precio solicitado por el Cliente. En el caso de las órdenes 'stop loss' y 'trailing stop', cubrimos la diferencia entre el precio al que se presentó la orden y el precio de mercado al que podría ejecutarse dicha orden. Las órdenes pendientes de apertura de una posición no están garantizadas y pueden ejecutarse a un precio diferente en caso de noticias o alta inestabilidad. No garantizamos la ejecución de sus órdenes pendientes a ese precio, pero confirmamos que su orden se ejecutará al siguiente mejor precio de mercado posible en comparación con el precio que haya especificado en su orden pendiente.

6. CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN 

6.1. De acuerdo con nuestra normativa, la Sociedad determinará la importancia relativa de los anteriores Factores de Mejor Ejecución haciendo uso de su criterio comercial y experiencia a la luz de la información disponible en el mercado y teniendo en cuenta: 

  1. Las características de la orden del Cliente. 
  2. Las características de los Instrumentos Financieros objeto de dicha orden.

7. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

7.1. Generalmente, los CFDs basados en instrumentos de renta variable no tienen fecha de vencimiento, sin embargo, en caso de que se anuncie un evento de transformación basado en una adquisición o una reorganización, la fecha del evento podrá ser utilizada como fecha de vencimiento. Todas las órdenes pendientes aplicadas a CFDs sobre instrumentos de renta variable basadas en precios cum-dividendo serán válidas para el precio ex-dividendo (y viceversa) a menos que sean específicamente canceladas por el Cliente. Lo anterior también es válido si el CFD es sobre futuros y el Cliente tiene una orden pendiente enviada antes de la renovación. Por lo tanto, la orden será válida después del roll-over hacia el siguiente contrato de futuros.

8. EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES 

8.1. La Empresa cumplirá las siguientes condiciones en la ejecución de las Órdenes del Cliente: 

  1. Se asegura de que las órdenes ejecutadas en nombre de los Clientes se registran y ejecutan con prontitud y precisión; 
  2. Ejecuta secuencialmente y con prontitud las órdenes del Cliente que de otro modo serían comparables, a menos que las características de la orden o las condiciones imperantes en el mercado lo hagan impracticable;
  3. Informa a un Cliente minorista sobre cualquier dificultad material relevante para la correcta ejecución de las órdenes con prontitud en cuanto tiene conocimiento de la dificultad.

9. NO AGREGACIÓN

9.1. No combinaremos su orden con las de otros clientes para su ejecución como una sola orden. 

10. CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE 

10.1. Al suscribir un Contrato de Cliente con la Sociedad para la prestación de Servicios de Inversión, el Cliente consiente en que se le aplique la presente Política.

11. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DE NUESTRA POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

11.1. Supervisaremos la eficacia de nuestros acuerdos de ejecución de órdenes y de la presente Política. Evaluaremos periódicamente si los centros en los que nos basamos para fijar el precio de nuestras operaciones nos permiten cumplir nuestras obligaciones reglamentarias de forma coherente o si necesitamos introducir cambios en nuestros mecanismos de ejecución o en esta Política. Si se produjera algún cambio sustancial en nuestros acuerdos de ejecución de órdenes o en esta Política, se lo notificaremos.

12. DETALLES DEL CONTRATO

12.1. Los detalles completos de las condiciones de negociación, incluidos los horarios de negociación, para determinados productos están disponibles en nuestro sitio web www.rs-prime.com. 

12.2. Si necesita más información y/o tiene alguna pregunta, por favor, dirija su solicitud y/o preguntas a cs@rs-prime.com.

13. AUSENCIA DE DEBER FIDUCIARIO

13.1. Le proporcionamos acceso a nuestra Plataforma de Negociación y no actuamos en ninguna otra capacidad, incluida la fiduciaria. 

13.2. Nuestro compromiso de proporcionarle la “mejor ejecución” no significa que le debamos ninguna responsabilidad fiduciaria más allá de las obligaciones reglamentarias específicas que nos incumben o que podamos acordar de otro modo entre nosotros.

ES

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We’ll maintain our commitment to act honestly, fairly and in the best interests of all our clients in order to offer the best possible execution.

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Leverage Restriction

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